Un par de definiciones, para empezar.
delincuente.
(Del ant. part. act. de delinquir; lat. delinquens, -entis).
1. adj. Que delinque. U. m. c. s.
delito.
(De delicto).
1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.
constitución.
(Del lat. constitutĭo, -ōnis).
7. f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
ORTOGR. Escr. con may. inicial.
Ahora, partes del texto de un librito muy importante acá.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Título III: Derechos y Deberes Individuales y Sociales
Capítulo 1: Garantías fundamentales
Artículo 27.- Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o e residencia sin más limitaciones que las impongan las Leyes o reglamentos de tránsito fiscales, de salubridad y de inmigración.
Artículo 38.- Los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de derechos de terceros.
Más claro, imposible. Dura lex, sed lex.
CAVEAT: No soy abogado ni estudio leyes.